Nuevo regimen de facturación SAR Honduras

Nuevo regimen de facturacion 2019 SAR Honduras

Por fin, El primer post! Estimados colegas, clientes y amigos en general, abrimos con nuestro primer tema de este blog acerca de las reformas del  regimen de facturación en Honduras. Que se viene el tema en serio, se viene, y lo vamos a ver a partir del 1o. de Marzo del 2019 fecha a partir de la cual será obligatorio que toda factura cuente con todos los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento del "Regimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas" y sus reformas, Reformas al Reglamento según Acuerdo No. 609-2017, Reformas al Reglamento según Acuerdo No. 725-2018 y Reformas a la Ley según Acuerdo No. 817-2018, este ultimo publicado en el diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de Diciembre del 2018 No. 34811. Todos los acuerdos, leyes y decretos pueden encontrarlos en la biblioteca virtual del Tribunal Superior de Cuentas: https://www.tsc.gob.hn

Historial de reformas:
Nuevo regimen de facturacion 2019 SAR Honduras

Acuerdo No. 481-2017 (Reglamento del Regimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas)

Reformas al Reglamento (Acuerdo No. 609-2017)
Reformas al Reglamento (Acuerdo No. 725-2018)
Reformas a la Ley (Acuerdo No. 817-2018)

Ver el formato de facturación con todos los requisitos aqui:
https://contadorhn.blogspot.com/2019/02/factura-nuevo-regimen-facturacion-sar.html

Sé que es complicado navegar y entender tanta informalidad de nuestras leyes tributarias y la confusion que estas generan con tantas modificaciones. Pero es necesario que sepamos el origen y sus modificaciones para poder estar bien informados y poder entender los conceptos. Debemos estar claros cuales son reformas al reglamento y cuales son las reformas a la ley. 

Para entender que sucederá a partir de este 1o. de Marzo, vamos a trazar nuestra linea de tiempo desde el articulo original, en donde se nos indicaba de los requisitos que debía contener nuestra facturación:


Acuerdo 481-2017 ARTÍCULO 10. FACTURA. Requisitos del formato:

1. Datos de identificación del emisor:

a) Registro Tributario Nacional (RTN);
b) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, según corresponda. Los Obligados Tributarios como comerciantes individuales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN);
c) Nombre Comercial;
d) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión;
e) Número telefónico; y,
f) Correo Electrónico que notifique a través del contrato de adhesión correspondiente

2. Denominación del documento: “Factura”;
3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria;
4. Fecha límite de emisión, vigente;
5. Rango autorizado, vigente;
6. Destino de los ejemplares de la factura: a) Original: Cliente; y, b) Copia: Obligado tributario emisor.
7. Número correlativo de la Factura. Constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan así:

a) Los tres primeros dígitos identificarán al establecimiento del Obligado Tributario, en función al código asignado por la Administración Tributaria al momento de su registro y para la casa matriz el sistema asignará el código 000;
b) Los siguientes tres dígitos identificarán al punto de emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria;
c) Los siguientes dos dígitos identificarán el código de la Factura, según el siguiente detalle: 01 = Factura;
d) Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la numeración correlativa de la Factura que deberá iniciarse en uno (00000001). 

Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador del documento, (literales a, b, y c anteriores) ya que identifica el establecimiento, punto de emisión y tipo de documento.

8. Datos del Adquirente Exonerado:

a) Número correlativo de la Orden de Compra Exenta;
b) Número correlativo de la Constancia del Registro de Exonerados;
c) Número identificativo del Registro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.

9. Datos de la imprenta, para las Facturas preimpresas:

a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional (RTN);
b) Registro Tributario Nacional; y,
c) Número de Certificado de autorización del Registro Fiscal de Imprentas.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.

1. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios se realice a Obligados Tributarios que requieren sustentar crédito fiscal en el caso de compras gravadas, costos o gastos, en la factura debe consignarse los requisitos siguientes:

a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del cliente, según corresponda;
b) Registro Tributario Nacional del cliente;
c) Fecha de emisión.
d) Descripción detallada del bien vendido o del servicio prestado;
e) Cantidad de unidades de bienes vendidos;
f) Valor unitario del bien vendido o del servicio prestado;
g) Discriminación de los valores exentos, exonerados y de los gravados con alícuota cero, cuando corresponda;
h) Subtotales sujetos a los impuestos discriminados por tarifa o alícuota;
i) Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota;
j) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o símbolo (L), manual o impreso;
k) Importe total en números y letras de la operación realizada; y,

2. Cuando la venta se realice a consumidores finales:

a) Nombres y Apellidos, Número de identificación o consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”; salvo lo establecido en el último párrafo de este Artículo;
b) Descripción detallada del bien vendido o del servicio prestado;
c) Cantidad de unidades de bienes vendidos; 
d) Valor unitario del bien vendido o del servicio prestado; 
e) Discriminación de los valores exentos, exonerados y de los gravados con alícuota cero, cuando corresponda;
f) Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota;
g) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o símbolo (L), manual o impreso;
h) Importe total de la operación realizada; y,
i) Fecha de emisión.

Este acuerdo fue publicado el Jueves 10 de Agosto en la Gaceta No. 34413.
Noten que en el numeral 8 de articulo 10, ya se nos indicaba que debíamos poner los datos del adquiriente:
a) Número correlativo de la Orden de Compra Exenta;
b) Número correlativo de la Constancia del Registro de Exonerados;
c) Número identificativo del Registro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
Sin embargo el mismo no sería de carácter obligatorio sino a partir de este primero de marzo del 2019.

Primer reforma al Acuerdo 481-2017 en su articulo 11, mediante Acuerdo No. 609-2017 del 02 de Octubre de 2017, Gaceta No. 34457:

ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.

1. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios...
2. Cuando la venta se realice a consumidores finales...

b) Nombre y apellidos...
c) Descripción detallada...
d) Cantidad...
e) Valor unitario...
f) Discriminación de valores exentos...
h) importe...
i) Fechas...

Un pequeño cambio en el orden nada mas en esta modificación.

Segunda reforma al Acuerdo 481-2017 en sus articulos 10 y 11, mediante Acuerdo No. 725-2018 del 12 de Noviembre de 2018, Gaceta No. 34792:

ARTÍCULO 10. FACTURA. Requisitos del formato:

1. Datos de identificación...
2. Denominación del documento...
3. Clave de autorización...
4. Fecha limite...
5. Rango autorizado...
6. Destino de los ejemplares...
7. Número correlativo...
8. Datos del adquiriente exonerado...
9. Datos de la imprenta...
10. Descuentos y rebajas otorgados...

ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA:

1. Cuando la venta...

a) Nombre y apellidos...
b) Registro...
c) Fecha de emisión
d) Descripción detallada...
e) Cantidad de unidades...
f) Valor unitario del bien vendido...
g) Discriminación de los valores...
h) Subtotales sujetos...
i) Discriminación de los impuestos...
j) Denominación literal de la moneda...
k) Importe total en número...
l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados.

1. Cuando la venta...

a) Nombre y apellido...
b) Descripción detallada...
c) Cantidad de unidades...
d) Valor unitario...
e) Discriminación de los valores...
f) Discriminación de los impuestos...
g) Denominación literal...
h) Importe total...
i) Fecha de emisión
j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados

En ambos casos...
Cuando la venta...

3. Para respaldar...
4. Cuando la venta...

Y llegamos a la tercer reforma sobre este mismo punto señores, Aunque Usted No lo Crea... de la SAR...

Tercera reforma al Acuerdo 481-2017 en sus Articulo 76-A, mediante Acuerdo No. 817-2018 del 04 de Diciembre de 2018, Gaceta No. 34811:

ARTICULO 1.- Reformar el Articulo 76-A del Reglamento del "Regimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, adicionado mediante el Articulo 2 del Acuerdo No. 725-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de noviembre de 2018, el cual debe leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 76-A. PERIODO DE TRANSICION PARA EL RECONOCIMIENTO DE FACTURA, BOLETAS DE COMPRA Y FACTURA PREVALORADA:

Las Facturas, Boletas de Compra y Facturas Prevaloradas que sean emitidas hasta el 28 de febrero de 2019, sin incluir los requisitos referentes a los Datos del Adquiriente Exonerado y los Descuentos y Rebajas otorgados, establecidos en los Artículos 10, 11, 15 y 20 del presente reglamento, serán documentos validos para respaldar el crédito fiscal del Impuesto sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos.

A partir del 01 de marzo de 2019, todos los obligados tributarios, indistintamente de la modalidad de impresión de documentos fiscales que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo debe ser sancionado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal aplicable.

Enlace al comunicado de la SAR: 

http://bit.ly/1_Marzo_NRF