Este es el formato emitido por la SAR de una factura que contiene todos los requisitos exigidos conforme a la ley y el nuevo Reglamento de Facturación manual. Esta es la versión de imprenta, pero los mismos elementos deben considerarse en la versión electrónica. En cuanto a la posición de los elementos en la factura electrónica (recordemos que esta no sobrepasa de las 3"), los mismos pueden variar, para mantener el formato ordenado y mas o menos con un diseño decente, ya que la ley exige que se discriminen los descuentos y rebajas otorgados por cada producto.
En el formato de imprenta, esta no supone mayor problema, ya que simplemente deben escalar el ancho de la factura. Ahora vamos a repasar un poco cada uno de los elementos y/o requisitos que debe llevar toda factura a partir del 1o. de Marzo: (leer el articulo respecto a estos requisitos aquí https://contadorhn.blogspot.com/2019/02/nuevo-regimen-de-facturacion-sar.html)
Punto No. 1
La parte principal de los requistos de los cuales, si uno de ellos no está actualizado, la factura es total invalida ya que algunos campos como el CAI y la fecha limite de emision son previamente autorizadas por la SAR, por lo que si no estas al dia con el ente regulador de ingresos de nuestro pais y no tener ningún omiso, caso no podrás generar estos campos.
Punto No. 2
Relacionado con el punto No. 1 tenemos el correlativo asignado. Este será autorizado conforme al rango que se te haya dado, y este dependerá del movimiento que tenga tu negocio el cual es determinado por el sistema de la SAR con el tiempo. Por ejemplo, al principio es posible que te autoricen una pequeña cantidad de rango autorizado. Si tus solicitudes de autorización son muy frecuentes, el sistema entonces te permitirá que hagas una solicitud mayor. De nada te sirve tener un rango de facturas muy amplio, si las mismas no las utilizarás, ya que tienen una fecha de vencimiento.
Punto No. 3 y 4
Son los datos de nuestros clientes. Estos a su vez, si están adscritos al régimen de facturación, utilizaran estas facturas para documentar sus gastos y/o el impuesto sobre ventas. Un cliente puede no tener su RTN, pero si su compra es mayor a L.10,000.00 es obligatorio proveer su RTN y colocarlo en nuestra factura de venta.
Punto No. 5
Aquí es donde se complican las cosas para los formatos de facturación electrónica o modalidad de autoimpresor. Estas no tienen mas de 3 pulgadas de ancho, y cada centímetro de espacio cuenta. No está claro si el requisito es literal, poner: "Descuentos y Rebajas Otorgados", o su equivalente, dependiendo del giro del negocio, por ejemplo, podemos establecer que: "Descto otorgado", o "Rebaja otorgada" es el equivalente al objetivo de la SAR el cual es discriminar en cada producto el descuento o rebaja otorgado.
Pero que tal si un obligado tributario pone "Ahorro" en vez de "Descuentos y Rebajas Otorgados" como muchas cadenas de supermercados tienen configurado en sus sistemas?
Punto No. 6 y 7
Estos son los requisitos adicionados en la ultima reforma, aunque en realidad estos cambios se exigen desde el decreto original, solo que no se habían puesto en práctica. Es necesario captar los datos de los clientes exonerados y los provenientes de la SAG.
Punto No. 8
Y finalmente, a quien va dirigido cada uno de los documentos, original y copia respectivamente. En los formatos de imprenta, generalmente el color determina que copia es la original y cual es copia, sin embargo debe citarse textualmente cual es cual. En la versión electrónica de igual manera.
Video explicativo del personal de la SAR:
http://bit.ly/Facturacion-SAR-Explicación
Espero que esta entrada les haya aclarado algunas dudas, y no la tienen clara todavía, nada les cuesta contactarme... espero.