Este es el formato emitido por la SAR de una factura que contiene todos los requisitos exigidos conforme a la ley y el nuevo Reglamento de Facturación manual. Esta es la versión de imprenta, pero los mismos elementos deben considerarse en la versión electrónica. En cuanto a la posición de los elementos en la factura electrónica (recordemos que esta no sobrepasa de las 3"), los mismos pueden variar, para mantener el formato ordenado y mas o menos con un diseño decente, ya que la ley exige que se discriminen los descuentos y rebajas otorgados por cada producto.
En el formato de imprenta, esta no supone mayor problema, ya que simplemente deben escalar el ancho de la factura. Ahora vamos a repasar un poco cada uno de los elementos y/o requisitos que debe llevar toda factura a partir del 1o. de Marzo: (leer el articulo respecto a estos requisitos aquí https://contadorhn.blogspot.com/2019/02/nuevo-regimen-de-facturacion-sar.html)
Punto No. 1
La parte principal de los requistos de los cuales, si uno de ellos no está actualizado, la factura es total invalida ya que algunos campos como el CAI y la fecha limite de emision son previamente autorizadas por la SAR, por lo que si no estas al dia con el ente regulador de ingresos de nuestro pais y no tener ningún omiso, caso no podrás generar estos campos.
Punto No. 2
Relacionado con el punto No. 1 tenemos el correlativo asignado. Este será autorizado conforme al rango que se te haya dado, y este dependerá del movimiento que tenga tu negocio el cual es determinado por el sistema de la SAR con el tiempo. Por ejemplo, al principio es posible que te autoricen una pequeña cantidad de rango autorizado. Si tus solicitudes de autorización son muy frecuentes, el sistema entonces te permitirá que hagas una solicitud mayor. De nada te sirve tener un rango de facturas muy amplio, si las mismas no las utilizarás, ya que tienen una fecha de vencimiento.
Punto No. 3 y 4
Son los datos de nuestros clientes. Estos a su vez, si están adscritos al régimen de facturación, utilizaran estas facturas para documentar sus gastos y/o el impuesto sobre ventas. Un cliente puede no tener su RTN, pero si su compra es mayor a L.10,000.00 es obligatorio proveer su RTN y colocarlo en nuestra factura de venta.
Punto No. 5
Aquí es donde se complican las cosas para los formatos de facturación electrónica o modalidad de autoimpresor. Estas no tienen mas de 3 pulgadas de ancho, y cada centímetro de espacio cuenta. No está claro si el requisito es literal, poner: "Descuentos y Rebajas Otorgados", o su equivalente, dependiendo del giro del negocio, por ejemplo, podemos establecer que: "Descto otorgado", o "Rebaja otorgada" es el equivalente al objetivo de la SAR el cual es discriminar en cada producto el descuento o rebaja otorgado.
Pero que tal si un obligado tributario pone "Ahorro" en vez de "Descuentos y Rebajas Otorgados" como muchas cadenas de supermercados tienen configurado en sus sistemas?
Punto No. 6 y 7
Estos son los requisitos adicionados en la ultima reforma, aunque en realidad estos cambios se exigen desde el decreto original, solo que no se habían puesto en práctica. Es necesario captar los datos de los clientes exonerados y los provenientes de la SAG.
Punto No. 8
Y finalmente, a quien va dirigido cada uno de los documentos, original y copia respectivamente. En los formatos de imprenta, generalmente el color determina que copia es la original y cual es copia, sin embargo debe citarse textualmente cual es cual. En la versión electrónica de igual manera.
Video explicativo del personal de la SAR:
http://bit.ly/Facturacion-SAR-Explicación
Espero que esta entrada les haya aclarado algunas dudas, y no la tienen clara todavía, nada les cuesta contactarme... espero.
Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Seminario)
Les comparto en esta ocasión Seminario sobre la Ley de Precios de Transferencia en Honduras auspiciado por la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés y dictado por la firma contable RMS Audit | Tax | Consulting
Un tema por demás, escabroso diríamos por la falta de información y que las partes involucradas no se ponen de acuerdo acerca de la supremacía entre la Ley de Precios de Transferencia y el Nuevo Codigo Tributario de Honduras acerca de quienes deben presentar declaración con el Estudio de Precios de Transferencia. El COHEP al tratar de ponerse de acuerdo con las autoridades tributarias para aclarar esta situación la respuesta fue que se presentase la declaración en el 2017 con el Estudio de Precios de Transferencia del 2016... así como lo leen acá, de palabritas nada mas...
Sin embargo el regimen sancionatorio de esta ley nos indica que si presentamos información inexacta en nuestras declaraciones podemos ser objeto de una multa de hasta US$10,000 en nuestro país... comparen ustedes contra la multa por similar situación en Guatemala... US$ 675. Si es que le ganamos en todo a nuestros hermanos da la region.
Como siempre, vamos a establecer nuestra linea de tiempo para comprender mejor este esquema:
La polémica entre las supremacías de las leyes se encuentran entre el Acuerdo 027-2015 Reglamentacion a la Ley de Precios de Transferencia y el Decreto 170-2016 del Nuevo Codigo Tributario. El primero establece que los contribuyentes deben valorar sus operaciones tanto con parte relacionadas nacionales como extranjeras, pero el segundo establece las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas dentro del territorio nacional no están sujetas a la presentación del estudio de precios de transferencia. Pero si deberán presentar declaración jurada.
Les adjunto el enlace del Seminario:
Ley_de_Precios_de_Transferencia
Nuevo regimen de facturación SAR Honduras
Por fin, El primer post! Estimados colegas, clientes y amigos en general, abrimos con nuestro primer tema de este blog acerca de las reformas del regimen de facturación en Honduras. Que se viene el tema en serio, se viene, y lo vamos a ver a partir del 1o. de Marzo del 2019 fecha a partir de la cual será obligatorio que toda factura cuente con todos los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento del "Regimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas" y sus reformas, Reformas al Reglamento según Acuerdo No. 609-2017, Reformas al Reglamento según Acuerdo No. 725-2018 y Reformas a la Ley según Acuerdo No. 817-2018, este ultimo publicado en el diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de Diciembre del 2018 No. 34811. Todos los acuerdos, leyes y decretos pueden encontrarlos en la biblioteca virtual del Tribunal Superior de Cuentas: https://www.tsc.gob.hn
Historial de reformas:
Acuerdo No. 481-2017 (Reglamento del Regimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas)
Reformas al Reglamento (Acuerdo No. 609-2017)
Reformas al Reglamento (Acuerdo No. 725-2018)
Reformas a la Ley (Acuerdo No. 817-2018)
Ver el formato de facturación con todos los requisitos aqui:
https://contadorhn.blogspot.com/2019/02/factura-nuevo-regimen-facturacion-sar.html
Sé que es complicado navegar y entender tanta informalidad de nuestras leyes tributarias y la confusion que estas generan con tantas modificaciones. Pero es necesario que sepamos el origen y sus modificaciones para poder estar bien informados y poder entender los conceptos. Debemos estar claros cuales son reformas al reglamento y cuales son las reformas a la ley.
Para entender que sucederá a partir de este 1o. de Marzo, vamos a trazar nuestra linea de tiempo desde el articulo original, en donde se nos indicaba de los requisitos que debía contener nuestra facturación:
Acuerdo
481-2017 ARTÍCULO 10. FACTURA.
Requisitos del formato:
1. Datos de
identificación del emisor:
a) Registro Tributario Nacional (RTN);
b) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social,
según corresponda. Los Obligados Tributarios como comerciantes individuales
podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el nombre comercial registrado en
el Registro Tributario Nacional (RTN);
c) Nombre Comercial;
d) Dirección de la casa matriz y del establecimiento
donde esté localizado el punto de emisión;
e) Número telefónico; y,
f) Correo Electrónico que notifique a través del contrato
de adhesión correspondiente
2. Denominación del
documento: “Factura”;
3. Clave de
Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria;
4. Fecha límite de
emisión, vigente;
5. Rango autorizado,
vigente;
6. Destino de los
ejemplares de la factura: a) Original: Cliente; y, b) Copia: Obligado
tributario emisor.
7. Número correlativo
de la Factura. Constará de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN-NNNNNNNN), los
cuales se detallan así:
a) Los tres primeros dígitos identificarán al
establecimiento del Obligado Tributario, en función al código asignado por la
Administración Tributaria al momento de su registro y para la casa matriz el
sistema asignará el código 000;
b) Los siguientes tres dígitos identificarán al punto de
emisión, en función al código asignado por la Administración Tributaria;
c) Los siguientes dos dígitos identificarán el código de
la Factura, según el siguiente detalle: 01 = Factura;
d) Los ocho dígitos restantes, corresponderán a la
numeración correlativa de la Factura que deberá iniciarse en uno (00000001).
Una vez completados los ocho dígitos (99999999), se reiniciará la numeración
correlativa. Los primeros tres grupos de dígitos, se denominan identificador
del documento, (literales a, b, y c anteriores) ya que identifica el
establecimiento, punto de emisión y tipo de documento.
8. Datos del
Adquirente Exonerado:
a) Número correlativo de la Orden de Compra Exenta;
b) Número correlativo de la Constancia del Registro de
Exonerados;
c) Número identificativo del Registro de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
9. Datos de la
imprenta, para las Facturas preimpresas:
a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social,
según corresponda. Las personas naturales podrán sustituir sus Nombres y
Apellidos por el nombre comercial registrado en el Registro Tributario Nacional
(RTN);
b) Registro Tributario Nacional; y,
c) Número de Certificado de autorización del Registro
Fiscal de Imprentas.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE
LA EMISIÓN DE LA FACTURA.
1. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios
se realice a Obligados Tributarios que requieren sustentar crédito fiscal en el
caso de compras gravadas, costos o gastos, en la factura debe consignarse los
requisitos siguientes:
a) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social del
cliente, según corresponda;
b) Registro Tributario Nacional del cliente;
c) Fecha de emisión.
d) Descripción detallada del bien vendido o del servicio
prestado;
e) Cantidad de unidades de bienes vendidos;
f) Valor unitario del bien vendido o del servicio
prestado;
g) Discriminación de los valores exentos, exonerados y de
los gravados con alícuota cero, cuando corresponda;
h) Subtotales sujetos a los impuestos discriminados por
tarifa o alícuota;
i) Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota;
j) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o
símbolo (L), manual o impreso;
k) Importe total en números y letras de la operación
realizada; y,
2. Cuando la venta se realice a consumidores finales:
a) Nombres y Apellidos, Número de identificación o
consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”; salvo lo establecido en el último
párrafo de este Artículo;
b) Descripción detallada del bien vendido o del servicio
prestado;
c) Cantidad de unidades de bienes vendidos;
d) Valor
unitario del bien vendido o del servicio prestado;
e) Discriminación de los
valores exentos, exonerados y de los gravados con alícuota cero, cuando
corresponda;
f) Discriminación de los impuestos por tarifa o alícuota;
g) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o
símbolo (L), manual o impreso;
h) Importe total de la operación realizada; y,
i) Fecha de emisión.Este acuerdo fue publicado el Jueves 10 de Agosto en la Gaceta No. 34413.
Noten que en el numeral 8 de articulo 10, ya se nos indicaba que debíamos poner los datos del adquiriente:
Sin embargo el mismo no sería de carácter obligatorio sino a partir de este primero de marzo del 2019.a) Número correlativo de la Orden de Compra Exenta;b) Número correlativo de la Constancia del Registro de Exonerados;c) Número identificativo del Registro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
Primer reforma al Acuerdo 481-2017 en su articulo 11, mediante Acuerdo No. 609-2017 del 02 de Octubre de 2017, Gaceta No. 34457:
ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.
1. Cuando la venta de bienes y/o prestación de servicios...
2. Cuando la venta se realice a consumidores finales...
b) Nombre y apellidos...
c) Descripción detallada...
d) Cantidad...
e) Valor unitario...
f) Discriminación de valores exentos...
h) importe...
i) Fechas...
Un pequeño cambio en el orden nada mas en esta modificación.
Segunda reforma al Acuerdo 481-2017 en sus articulos 10 y 11, mediante Acuerdo No. 725-2018 del 12 de Noviembre de 2018, Gaceta No. 34792:
ARTÍCULO 10. FACTURA. Requisitos del formato:
1. Datos de identificación...
2. Denominación del documento...
3. Clave de autorización...
4. Fecha limite...
5. Rango autorizado...
6. Destino de los ejemplares...
7. Número correlativo...
8. Datos del adquiriente exonerado...
9. Datos de la imprenta...
10. Descuentos y rebajas otorgados...
ARTÍCULO 11. REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA:
1. Cuando la venta...
a) Nombre y apellidos...
b) Registro...
c) Fecha de emisión
d) Descripción detallada...
e) Cantidad de unidades...
f) Valor unitario del bien vendido...
g) Discriminación de los valores...
h) Subtotales sujetos...
i) Discriminación de los impuestos...
j) Denominación literal de la moneda...
k) Importe total en número...
l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados.
1. Cuando la venta...
a) Nombre y apellido...
b) Descripción detallada...
c) Cantidad de unidades...
d) Valor unitario...
e) Discriminación de los valores...
f) Discriminación de los impuestos...
g) Denominación literal...
h) Importe total...
i) Fecha de emisión
j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados
En ambos casos...
Cuando la venta...
3. Para respaldar...
4. Cuando la venta...
Y llegamos a la tercer reforma sobre este mismo punto señores, Aunque Usted No lo Crea... de la SAR...
Tercera reforma al Acuerdo 481-2017 en sus Articulo 76-A, mediante Acuerdo No. 817-2018 del 04 de Diciembre de 2018, Gaceta No. 34811:
ARTICULO 1.- Reformar el Articulo 76-A del Reglamento del "Regimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, adicionado mediante el Articulo 2 del Acuerdo No. 725-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de noviembre de 2018, el cual debe leerse de la forma siguiente:
ARTÍCULO 76-A. PERIODO DE TRANSICION PARA EL RECONOCIMIENTO DE FACTURA, BOLETAS DE COMPRA Y FACTURA PREVALORADA:
Las Facturas, Boletas de Compra y Facturas Prevaloradas que sean emitidas hasta el 28 de febrero de 2019, sin incluir los requisitos referentes a los Datos del Adquiriente Exonerado y los Descuentos y Rebajas otorgados, establecidos en los Artículos 10, 11, 15 y 20 del presente reglamento, serán documentos validos para respaldar el crédito fiscal del Impuesto sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos.
A partir del 01 de marzo de 2019, todos los obligados tributarios, indistintamente de la modalidad de impresión de documentos fiscales que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo debe ser sancionado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal aplicable.
Enlace al comunicado de la SAR:
http://bit.ly/1_Marzo_NRF