Este caso se da principalmente en la contratación de servicios al sector informal, como por ejemplo, un servicio de repintado comercial. Según el articulo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:
"ARTICULO 50. Se
faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que establezca como método de
recaudación del impuesto, la retención en la fuente, para facilitar al
contribuyente el pago de su obligación contributiva y para lo cual la Dirección
Ejecutiva de Ingresos acordará la reglamentación respectiva.
Asimismo, el Estado,
las Personas o empresas que hagan pagos a empresas o individuos no residentes o
no domiciliados en el país, por los conceptos de renta, ingreso o utilidad
señalados en los Artículos 4o, 5o, y 25 de esta Ley, deberán retener las sumas
correspondientes.
Las personas jurídicas
de derecho público y derecho privado que efectúen pagos o constituyan créditos
a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas
del Impuesto Sobre la Renta deberán retener y enterar al Fisco el doce punto
cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por
concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones,
bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos.
Se exceptúan de esta
disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro
del periodo fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan
los CIENTO DIEZ MIL LEMPIRAS (L.110,000.00).
Las retenciones
tendrán el carácter de anticipos al pago del Impuesto Sobre la Renta de los
respectivos contribuyentes y deberán ser enteradas dentro de los primeros diez
(10) días siguientes del mes en que se efectuó la retención.
Dichas retenciones no
serán aplicables a las personas naturales o jurídicas sujetas al régimen de
pagos a cuenta. Se faculta al Estado a realizar la retención del Doce Punto
Cinco Por Ciento (12.5%) sobre los pagos que efectúe por concepto de
servidumbre, derechos de vía y similares a las personas naturales o jurídicas.
Esta retención estará
sujeta a las mismas disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la
Renta".
Regresando a nuestro ejemplo anterior, nuestro contratista por pintar nuestro local comercial nos cobra por concepto de mano de obra la cantidad de L. 10,000 (diez mil lempiras exactos). Así que basados en ley, realizamos el siguiente cálculo:
Este calculo seria el que basado en ley le tendriamos que hacer a nuestro contratista... Le extendemos comprobante de retencion y listo... hemos cumplido. Pero hay una sorpresita... nuestro contratista quiere sus L. 10,000 desplumados cerraditos, uno sobre otro. Y si es asi la cosa, entonces él nos dice que la retencion la pague la empresa... ¿Y como hacemos en este caso?.
Las matematicas simples nos indican que para hacerlos conforme a ley, debemos buscar un valor que al deducirle el 12.5% nos quede la cantidad de L.10,000... Justo lo que quiere nuestro contratista... y es aqui en donde comienza el jaleo... ¿Como le hacemos?
Algunos avispados que se toman las matematicas a la ligera, dicen: "Pues sumarle L. 1,250.00 a L.10,000.00 y al resultado le deducimos el 12.5%... Ummmm... hagamos el calculo pues a ver que nos sale... (y no me da pena decirlo, al principio yo pensé en la misma formula...)
Hijole, por un cachito y casi le pegamos... pero es que nuestro contratista quiere sus L.10,000 cerraditos uno sobre otro!
¿Y ahora como le hacemos?
Bueno mi estimado, y es que despues de pasar la primera vez dia y noche tratando de pegarlo al numero exacto (si, en una hoja de excel iba agregando cantidades hasta redondearlas)con las matemarticas de nuestra escuela:
Lo primero que debes hacer es convertir el porcentage a deducir en decimales. Esto es que, 12.5% es igual a 0.125 y luego restarlo del 100% tambien convertido a decimal. 100% convertido a decimal es 1, ahora hay que restarle 0.125 y no dará el siguiente resultado: 0.875Ese resultado es nuestra clave! Ahora tomamos nuestros L.10,000 y lo dividimos entre 0.875, lo que nos dará un resultado de: L.11,428.57. Muy bien, con este valor si aplicamos la retención, obtendremos el valor exacto que busca nuestro contratista! Veamos:
Problema resuelto! Espero que el presente articulo te haya servido.